Subdelegación aclara, ante la pregunta de IU, que no se pueden atender los huertos durante el Estado de Alarma

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Izquierda Unida de Candelario solicitaba ayer a la Subdelegación del Gobierno que a la vista del cruce de informaciones producido en los medios de comunicación, la poca especificación del aspecto en el Real Decreto, las variadas sanciones impuestas y la confusión que esta situación está generando en multitud de vecinos/as principalmente en las zonas rurales, se aclare si se permite el desplazamiento para atender huertos de autoconsumo, cuya siembra no está pensada para la comercialización sino como elemento de consumo personal o subsistencia familiar.

Respuesta Subdelegación

La Subdelegación ha contestado que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, expone en su artículo 7 las actividades para las que se permite la circulación de personas por las vías de uso público. El cuidado de huertos de ocio no se encuentra incluido en estas actividades, salvo que pueda clasificarse dentro del artículo 7.g) Por causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad, situación que deberá ser justificada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes valorarán caso a caso.

 

 

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