La regulación micológica también impone normas a cazadores y propietarios de pastos

Monte de Candelario

Monte de Candelario

Miguel Rodero / Tal y como se anuncio en la reunión mantenida en el salón de plenos el pasado día 4, el desarrollo del aprovechamiento micológico es compatible con el resto de aprovechamientos forestales, y «en ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza esta actividad frente a otros aprovechamientos que coexistan».

Sin embargo esta regulación realizada por la Fundación Cesefor e impuesta por el Ayuntamiento de Candelario establece ciertas limitaciones a finalidades como la caza o los pastos.

En el caso concreto de la caza será norma obligada para la Sociedad de Cazadores de Candelario que «la información de las fechas y zonas donde se celebran estas cacerías se publicará con antelación en la web: http://www.myasrc.es y en los centros de expedición de permisos de recolección de los municipios afectados». En el caso de los pastos será responsabilidad del propietario de la finca tener «vallas u otro tipo de cerramientos en los accesos a los montes en los que coexisten el aprovechamiento micológico y el de pastos» las cuales deberán permanecer cerradas, siendo responsabilidad del titular del permiso de recolección que utilice estos accesos, que las mismas queden cerradas, para evitar la salida del ganado.

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