
Foto de la pantalla del ordenador con los miembros de la mesa asignados, y los suplentes, para los comicios europeos
M.R. / En doce minutos se ha liquidado un pleno de mero trámite donde lo más relevante era realizar el sorteo para conocer los componentes de la mesa electoral de cara a los comicios europeos que se celebrarán este 25 de mayo.
La mesa electoral única de Candelario estará situada en el Colegio Público Neveros, al considerarse un lugar más apropiado para la accesibilidad de los votantes, ya que el salón de plenos presenta un acceso dificultoso para personas con problemas de movilidad o movilidad reducida.
Este año el sorteo ha estado totalmente informatizado, siendo un ordenador, al que previamente se le han introducido los parámetros correctos, quien ha designado a los miembros de la mesa y los suplentes.
Ante estas asignaciones cabe interponer recurso ante la Junta Electoral de Zona, siendo algunos de esos motivos:
a) En todo caso justifican ser relevado del desempeño del cargo:
1ª. Ser mayor de 65 años y menor de 70.
2ª. Situación de discapacidad
3ª. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
4ª. Situación de incapacidad temporal para el trabajo (baja laboral).
5ª. Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período de descanso maternal.
6ª. Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
b) Pueden justificar la excusa, debiendo la Junta Electoral de Zona atender y valorar las circunstancias de cada caso.
1ª. Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa, o haga particularmente difícil o penoso su ejercicio.
2ª. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que la causa de la incapacidad afecte también al ejercicio de las funciones de miembro de la mesa electoral.
3ª. Riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo afecten al desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
4ª.- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, que resulten inaplazables por las consecuencias que puedan suponer para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar a los servicios sanitarios.
5ª.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
6ª.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.









