Las distinciones entre empadronados y no empadronados en las tarifas de las piscinas municipales son contrarias a la ley, resuelve el Procurador del Común

El Procurador del Común afirma estar resolviendo numerosas quejas que afectan a municipios de diferentes provincias de la Comunidad, mediante otras tantas resoluciones en las que viene manteniendo que el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en cuanto al abono de tributos municipales o en otros ingresos de derecho público es contrario al principio de igualdad, principio ampliamente reconocido  en la Constitución; sentido en el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su ámbito de actuación y los tribunales en aplicación de la legislación ordinaria, destacadamente la Ley General Tributaria, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos, leyes que, sin embargo, admiten la determinación del gravamen de ciertos los tributos considerando la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlos.

Considerando, pues, el principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales para todos los que reciben las mismas prestaciones -modulado, en su caso, por el principio de capacidad económica-, y sometida la determinación de los beneficios fiscales, bonificaciones y exenciones a lo que expresamente prevean las normas con rango de ley, no cabe sino mantener que la diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos en ordenanzas municipales sobre la base del empadronamiento de los sujetos pasivos, no se ajusta a las previsiones legales, en tanto que implica la lesión del contenido esencial del derecho de igualdad ante la Ley.

Consecuentemente, a partir de las quejas recibidas, se ha recomendado a los municipios, cuyas ordenanzas contemplan distintas tarifas por el uso del servicio de piscina municipal en razón del empadronamiento de los usuarios, la modificación de aquellas para adecuarlas a lo que es legalmente exigible conforme se ha indicado anteriormente, recomendación que es extensible a todos los municipios que, aun no habiendo sido objeto de queja ante el Procurador del Común, cuentan con ordenanzas en las que se prevé la distinción tarifaria entre empadronados y no empadronados a que se viene haciendo referencia.      

Por lo tanto, para el Procurador del Común, no cabe establecer una tasa o un precio público distinto para residentes y no residentes; por lo que ha de concluirse en la ilicitud del establecimiento de mayores tarifas para los no empadronados, cualquiera que sea el servicio que se preste.

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